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viernes, 20 de marzo de 2009

NUEVA LEY PARA VEHÍCULOS HISTÓRICOS

Así es amigo. A punto está de aprobarse la Nueva Ley para vehículos históricos. Les dejamos aquí un estracto de la Ley. Qué les parece?

TITULO XIX De los vehículos considerados como antiguos o históricosArtículo 220Se considerarán como vehículos motorizados antiguos o históricos todos aquellos que sean reconocidos como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de encontrarse debidamente conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta o más años de antigüedad. Con todo, podrán obtener dicha declaración los vehículos que, no obstante ser de construcción posterior, revistan un singular interés técnico o histórico. Artículo 221Una institución privada y sin fines de lucro, que tenga dentro de sus objetivos fomentar la conservación de vehículos antiguos o históricos, podrá ser designada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para, previa inspección, informar sobre la procedencia de otorgar el reconocimiento a que alude el artículo anterior. Artículo 222Los vehículos motorizados antiguos o históricos deberán cumplir las normas especiales de emisión y estarán afectos a las restricciones de circulación que determine el reglamento. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones les otorgará un certificado de revisión técnica y un distintivo especial, sin los cuales no podrán transitar.

1 comentario:

  1. Greeting from Aircooled Fan of Paris, France.

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